ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN CIENTÍFICA PARA LA PROMOCIÓN DE LA INVESTIGACION Y ESTUDIO DEL ANTIGUO ORIENTE PRÓXIMO

 

CENTRO DE ESTUDIOS DEL PRÓXIMO ORIENTE (C.E.P.O.)

 

Inscrita en el Registro Nacional de Asociaciones bajo el número 108740

 

ESTATUTOS

Denominación y Régimen jurídico de la Asociación Científica para la Promoción de la Investigación y Estudio del Antiguo Oriente Próximo (Centro de Estudios del Próximo Oriente-C.E.P.O.).

TITULO I

Artículo uno.- Con el nombre de Asociación Científica para la Promoción de la Investigación y Estudio del Antiguo Oriente Próximo (Centro de Estudios del Próximo Oriente-C.E.P.O.), se crea una Asociación Científica de caráctercivil, sin ánimo de lucro, y con los los objetivos y fines que se determinan en los artículos cuatro y cinco de los Estatutos. Se constituye por tiempo indefinido, salvo disolución acordada en la forma que se determina más adelante.

Artículo dos.- La Asociación, se regirá por lo dispuesto en la Ley de Asociaciones de 24 de diciembre de 1964, normas complementarias (D. de 20/5/65/, O.M. 10/7/65) y lo prevenido en los presentes Estatutos.

Artículo tres.- La Asociación cuyo nombre se determina en el artículo primero como sujeto de derecho y para el cumplimiento de sus fines, tiene la personalidad que le confieren las leyes, como responsable de las obligaciones que contraiga en toda clase de actos y contratos de tráfico civil, tales como la adquisición, enajenación y gravámenes de bienes muebles e inmuebles precisos para la gestión de los intereses generales de sus asociados.

TÍTULO II

Artículo cuatro.- Objeto social.

Como objeto social general, la Asociación señala el de promover en todo el territorio del Estado Español, los Estudios e Investigación sobre el Antiguo Oriente Próximo y sus repercusiones en Occidente, y en su momento iniciar las acciones tendentes a la creación de un Instituto Interuniversitario de Estudios del Antiguo Oriente Próximo en la Comunidad Autónoma de Madrid. Podrá cooperar con entidades nacionales, internacionales, extranjeras, públicas o privadas para el mejor cumplimiento de sus fines.

Artículo cinco.- Los fines de la Asociación son:
a) Reunir los esfuerzos de cuantos formen parte de la Asociación en el intento de promover los Estudios e Investigación sobre el Antiguo Oriente Próximo y promover la creación de un Instituto Interuniversitario de Estudios del Antiguo Oriente Próximo, según las especificaciones de la Ley de Reforma Universitaria.

b) Gestionar la adhesión al proyecto y el apoyo de las Instituciones Académicas y Científicas, Administraciones públicas y Entidades privadas.

c) La creación de equipos de investigación científica y enseñanza académica de postgrado.

d) Promover cualesquiera actos culturales que tengan como finalidad divulgar la imagen de la Asociación y lograr el objeto social de la misma.

e) Ser instrumento de colaboración y diálogo con las diferentes entidades públicas o privadas interesadas en los objetivos de la Asociación.

f) Desarrollar cualquier otra actividad lícita, compatible con las admitidas para las Asociaciones por la legalidad vigente.

La Asociación se declara apolítica, independiente de asociaciones, grupos o partidos políticos.

Artículo seis.- Medios.

Para realizar los fines reseñados en el artículo anterior la Asociación se financiará mediante las aportaciones de los socios y los recursos que pudieran obtenerse del ejercicio de sus actividades, así como las subvenciones que pudiera otorgar cualquier organismo público o entidad privada.

El límite del presupuesto inicial se fija en 500.000 pts.

TITULO III

Artículo siete.- Domicilio.

El domicilio provisional de la Asociación se fija en Madrid, Duque de Medinaceli 6, 28014. La Junta Directiva de la Asociación podrá acordar el traslado del domicilio dentro de su ámbito territorial.

La Asociación podrá ejercer sus actividades en locales ajenos cuando lo demande la previsible asistencia de personas o la naturaleza de las instalaciones que sean precisas en los actos de que se trate.

TITULO IV
Ambito territorial.

Artículo ocho.- El ámbito territorial de la Asociación se circunscribe y coincide con el del Estado Español.

TITULO V
Organos de gobierno y administración.

Artículo nueve.- Los órganos de gobierno y administración de la Asociación son los siguientes: a) Asamblea General y b) Junta Directiva.

Asamblea General.-Composición y funciones.

Artículo diez.- La Asamblea general es el órgano superior de la Asociación siendo su misión deliberar y decidir sobre las directrices de la misma. Estará formada por todos los socios que tengan esta condición y estén al corriente en el pago de sus cuotas.

Artículo once.- La Asamblea se reunirá, como mínimo, una vez al año con carácter ordinario, y con carácter extraordinario cuantas veces fuese convocada por la Junta Directiva o a solicitud de, al menos, el veinticinco por ciento de los asociados.

Artículo doce.- La Asamblea General, tanto ordinaria como extraordinaria, quedará válidamente constituida para deliberar y tomar acuerdos, en primera convocatoria, con la asistencia de la mayoría de los socios y, en segunda convocatoria, a la media hora siguiente, sea cual fuere el número de socios.

Artículo trece.- La Asamblea General adoptará sus acuerdos por mayoría simple de votos, salvo en los casos en que los presentes Estatutos o las normas de general aplicación exijan una mayoría cualificada.

Normas de funcionamiento de la Asamblea.

Artículo catorce.- La Asamblea General será convocada por escrito, telegrama o fax, por el Secretario de orden del Presidente y deberá expresar lugar, fecha y hora de reunión en primera convocatoria y el orden del día de los asuntos por tratar y en su caso, la fecha y hora en que se celebrará en segunda convocatoria.

Artículo quince.- Las votaciones podrán ser secretas. El carácter de la votación podrá determinarlo la Junta Directiva o a petición de un 10% de los asistentes a la Asamblea.

Artículo dieciséis.- Presidirá la Asamblea General el Presidente de la Junta Directiva y en su defecto, el Vicepresidente y a falta de éste el Vocal de más edad, actuando de Secretario el de la Junta Directiva sustituido en su caso por el vocal de menor edad.

Artículo diecisiete.- A la Asamblea General ordinaria le compete:

1.- Decidir sobre las directrices de la Asociación.

2.- Examinar y aprobar el balance anual.

3.- Discutir y aprobar el presupuesto.

4.- Cualesquiera otros asuntos que con arreglo a las normas legales le correspondan o someta la Junta Directiva.

Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los asociados presentes.

Artículo dieciocho.- A la Asamblea General extraordinaria le compete:

1.- Aprobar las modificaciones de los Estatutos de la Asociación.

2.- Adoptar acuerdos sobre disposición, enajenación y gravamen de bienes y valores.

3.- Elegir al Presidente ya los Vocales de la Junta Directiva.

4.- Acordar la disolución de la Asociación.

5.- Acordar la colaboración mediante la firma de los correspondientes convenios con cualesquiera Entes públicos o privados con objetivos similares a los de la Asociación.

Para la adopción de acuerdos será necesario el voto favorable de las dos terceras partes de los asociados presentes.

La Junta Directiva.-Composición y atribuciones.

Artículo diecinueve.- La Junta Directiva es el órgano ejecutivo de la Asociación y ejercerá la representación, dirección y administración de la misma.

Artículo veinte.- La Junta Directiva estará integrada por:

1.- El Presidente, que presidirá además la Asamblea General de socios, la Junta Directiva y decidirá las votaciones en caso de empate, con su voto de calidad.

2.- Los Vocales en número de seis elegidos por la Asamblea General de acuerdo con lo dispuesto en el artículo dieciocho.

Artículo veintiuno.- Los cargos de la Junta Directiva serán renovados cada cuatro años, pudiendo ser reelegidos indefinidamente. Las vacantes que se produzcan durante sus mandatos serán cubiertas por la propia Junta y confirmadas por la Asamblea General, finalizando su ejercicio en la siguiente renovación total de la Junta.

Artículo veintidós.- Corresponde a la Junta Directiva:

-Ejecutar las directrices adoptadas por la Asamblea.

-Preparar los asuntos que hayan de someterse a la Asamblea para su discusión y aprobación.

-Las actividades propias de las funciones definidas en los artículos tres, cuatro, cinco, seis y siete de los Estatutos.

-Ejercer las demás facultades que le atribuyen expresamente los Estatutos.

-Designar de su propio seno y entre los Vocales que la componen con derecho a voz y voto un Vicepresidente, un Secretario y un Tesorero, por mayoría simple.

-Determinar y proveer, a propuesta del Presidente, la designación de asesores de la presidencia entre aquellas personas que por su relevancia y especialidad en el campo científico o en la enseñanza puedan colaborar y asesorar en materias de su especialización.

-Igualmente podrá designar a propuesta del Presidente, el personal técnico o administrativo que se considere oportuno para la mejor gestión de los fines de la Asociación.

Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de votos de los miembros presentes.

Artículo veintitrés.- Competencia de los miembros de la Junta.
a) Al Presidente le corresponde la representación legal de la Asociación, hacer que se cumplan los acuerdos de las Asambleas y de la Junta Directiva, presidir las sesiones, dirigir sus debates y convocar las reuniones de las mismas.

b) Al Secretario le compete dirigir la oficina de la Asociación, extender las actas de las Asambleas y Junta Directiva, custodiar la documentación de la Asociación y redactar la Memoria anual para su lectura en la Asamblea General.

Igualmente le corresponde al Secretario llevar el libro-registro de socios, notificar a éstos la convocatoria de Junta General, firmar los documentos de la Asociación que tengan carácter informativo en unión del Presidente y estar en contacto con las Autoridades de las que dependa la Asociación para el cumplimiento de los plazos y obligaciones que establezca la legislación vigente en materia asociativa.

c) Al Tesorero le corresponde custodiar los fondos sociales y dirigir la contabilidad de la Asociación, realizar pagos, firmar los recibos de los ingresos y elaborar el balance. Ostentará la firma bancaria mancomunadamente con el Presidente y ambos tendrán facultad de cobro de ingresos procedentes de donativos o subvenciones de que fuera objeto la Asociación.

d) El Vicepresidente sustituirá en todas sus funciones al Presidente en caso de ausencia o enfermedad.

De entre los Vocales se designarán dos que tendrán como función específica las áreas de publicaciones y organización de cursos respectivamente.

Artículo veinticuatro.- La Junta Directiva podrá acordar su propio calendario de reuniones. En su defecto, se reunirá al menos una vez al trimestre y cuantas veces la convoque el Presidente por iniciativa propia o a petición de uno de los miembros, y siempre con la anuencia del Presidente. Quedará constituida válidamente con la asistencia de, al menos, la mayoría de los miembros, salvo que los Estatutos o la legislación vigente dispongan otra cosa.

TÍTULO VI
Socios.- Condición de admisión y pérdida de la calidad de socio.

Artículo veinticinco.- Serán socios todas aquellas personas que a petición propia y reuniendo las condiciones previstas en el artículo siguiente de estos Estatutos, sean admitidos provisionalmente por la Junta Directiva.

Artículo veintiséis. Los socios habrán de reunir las condiciones siguientes:

-Gozar de la capacidad legal necesaria.

-Estar en posesión del grado de Doctor.

-Un curriculum vitae que lo relacione con la Investigación del Antiguo Oriente Próximo.

-Académicos, Profesores de Universidad, Investigadores del CSIC y Conservadores de Museos.

-Abonar la cuota reglamentaria.

Todos los miembros que ingresen en la Asociación con arreglo a este artículo serán Socios Ordinarios o de Número.

Serán Socios de Honor, aquellos que sean designados en la Asamblea General, en razón a su extraordinario prestigio profesional o aportación personal o económica a los fines de la Asociación.

A título excepcional y sin que puedan gozar del derecho a voto, pero sí a voz en la Asamblea General ordinaria, podrán ser admitidos como Socios Adheridos aquellas personas físicas que en el momento de la solicitud tengan registrada en una Universidad española o extranjera una tesis doctoral sobre materia relacionada con el Antiguo Oriente Próximo y se comprometan a satisfacer la correspondiente cuota anual que se acuerde por los órganos reglamentarios.

Artículo veintisiete.- La solicitud de admisión de nuevos socios se remitirá a la Junta Directiva para que ésta adopte, en su caso, la decisión de tramitar, si procede, la admisión provisional.

Artículo veintiocho.- La calidad de socio se extingue:

a) por voluntad del socio.

b) por falta de pago de una anualidad de la cuota.

c) por observar el socio una conducta contraria a los Estatutos. En este supuesto, se le concede al socio afectado un plazo de setenta y dos horas para que pueda formular por escrito las alegaciones que considere convenientes en su descargo, que analizará la Junta Directiva para decidir sobre la procedencia de proponer la baja a la Asamblea General Extraordinaria, quien decidirá. Para la adopción del acuerdo será preciso el quorum de las dos terceras partes de socios presentes en aquélla.

TITULO VII

Derechos y deberes de los Socios

Artículo veintinueve.- Los Socios de Número tendrán los derechos de:

a) Ejercitar cuantos derechos se les concedan en estos Estatutos, se acuerden por la Asamblea y Junta Directiva, o les concedan las Leyes.

b) Participar de una manera real y efectiva en la dirección y marcha de la Asociación.

c) Ser elector y elegible para los cargos de la Junta Directiva y asistir con voz y voto a las reuniones de la Asamblea.

d) Proponer por escrito candidaturas para la designación de la Junta Directiva cuando reglamentariamente proceda y en el plazo de hasta cuarenta y ocho horas antes de la fecha señalada para la celebración de la Asamblea.

e) Formular a la Junta Directiva cualquier sugerencia que estime de interés, lo que habrá de realizar por escrito.

A los Socios Adheridos les corresponde: a) Ejercitar cuantos derechos se le concedan en estos Estatutos, se acuerden por la Asamblea y Junta Directiva, o les concedan las Leyes.

b) Asistir con voz, pero sin voto a las reuniones de la Asamblea.

c) Formular a la Junta Directiva cualquier sugerencia que estime de interés, lo que habrá de realizar por escrito.

Artículo treinta.- Son obligaciones de los Socios:

a) Respetar lo establecido en los presentes Estatutos, así como los acuerdos que se adopten por la Junta Directiva o por la Asamblea General.

b) Mantener la colaboración necesaria como Socio en interés de la Asociación.

c) Desempeñar con diligencia los cargos sociales para los que fuesen nombrados y participar de una manera efectiva en las sesiones y actividades correspondientes.

d) Asistir a las Asambleas y participar en las votaciones.

e) Satisfacer la cuota anual reglamentaria.

Artículo treinta y uno.- El límite del presupuesto anual estará en relación con el número de socios, fijándose en la actualidad en 500.000 pts. La Asociación carece, en el momento presente, de patrimonio social.

Artículo treinta y dos.- Recursos :

Los recursos necesarios para el desarrollo y funcionamiento de la Asociación se obtendrán:

a) De las cuotas de los socios, fijadas por la Asamblea General, a propuesta de la Junta Directiva.

b) De cuantos donativos, subvenciones o legados pudiera percibir la Asociación de conformidad con lo establecido en la vigente Ley de Asociaciones y disposiciones complementarias.

c) De los préstamos concedidos por entidad de cualquier tipo.

d) De las aportaciones que con carácter extraordinario efectúen los socios, previo acuerdo de la Asamblea General.

Artículo treinta y tres.- La administración de los fondos sociales corresponde a la Junta Directiva en la forma prevista estatutariamente, siendo ella responsable de la administración.

Artículo treinta y cuatro.- La Asociación podrá, a través de la Junta Directiva representada por su Presidente y previo acuerdo de la Asambles General, solicitar y formalizar préstamos de cualquier persona física o jurídica, pública o privada con el destino de garantía y condiciones que en cada caso se determine, dentro de los límites establecidos por las disposiciones vigentes.

TITULO VIII
Disolución

Artículo treinta y cinco.- La Asociación se disolverá por las causas establecidas en la Ley y también por la voluntad de las tres cuartas partes de los socios asistentes a la Asamblea General Extraordinaria convocada al efecto, y con el quorum mínimo de asistentes de las dos terceras partes del censo de asociados en dicha fecha.

Así mismo, la Asociación previo acuerdo de las tres cuartas partes de los socios asistentes a la Asamblea General Extraordinaria, podrá acordar su reconversión en cualquier otra forma jurídica asociativa.

Artículo treinta y seis.- En caso de disolución, la Asamblea General Extraordinaria determinará el destino que haya de darse al patrimonio neto en aquel momento y que habrá de ser acorde con los fines de la Asociación.